Calendario de impuestos DGII: fechas clave 2026
Las fechas del calendario DGII se repiten cada mes en tres bloques: las retenciones (IR-3 e IR-17) vencen el día 10, el anticipo del ISR y los formatos de compras y ventas el día 15, y el ITBIS (IT-1) el día 20. A eso se suman las declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta. Si maneja esas fechas con orden, el cumplimiento DGII deja de ser una fuente de estrés y se convierte en una rutina. Esta guía organiza todo el año fiscal 2026 para que no pierda un solo vencimiento.
La mayoría de los recargos que pagan las empresas dominicanas no nacen de falta de dinero. Nacen de un olvido: una fecha que pasó, un formulario que quedó a medias, un asistente que salió de vacaciones justo la semana equivocada. El costo de ese descuido es real y se acumula rápido.
El verdadero costo de una fecha olvidada
Cuando una declaración se presenta o se paga después del vencimiento, la DGII aplica dos cargos que corren en paralelo. Desde el 1 de julio de 2026, el recargo por mora es de 3% por cada mes o fracción de mes de atraso, sin que la acumulación pueda superar el 100% del impuesto adeudado. A eso se añade un interés indemnizatorio de 1.10% mensual por cada mes o fracción, que sigue corriendo hasta que la deuda quede saldada, según la respuesta oficial de la DGII sobre recargos por mora e interés indemnizatorio.
Visto en un ejemplo: un impuesto de RD$100,000 pagado tres meses tarde acumula un recargo cercano a RD$9,000 más el interés del período. No es una cifra catastrófica para un solo mes, pero multiplíquela por varias obligaciones y varios meses y entenderá por qué el descuido fiscal drena la caja de un negocio en silencio.

Qué significa para ti
El recargo premia la puntualidad y castiga la demora de forma proporcional. Presentar a tiempo, incluso cuando el flujo de caja está apretado, siempre es más barato que acumular meses de mora.
Fechas mensuales: ITBIS, retenciones y anticipos
El corazón del calendario DGII son tres fechas que se repiten todos los meses. Memorizar este patrón resuelve buena parte del año.
- Día 10: retenciones. Vencen el IR-3 (retenciones del ISR a asalariados) y el IR-17 (retenciones por honorarios, alquileres y pagos al exterior). Son impuestos que usted retuvo a terceros, así que ese dinero no es suyo: solo lo está transfiriendo al Estado.
- Día 15: anticipos y reportes de operaciones. Vence la cuota mensual del anticipo del ISR y los formatos de envío de datos: 606 (compras y gastos), 607 (ventas), 608 (comprobantes anulados) y 609 (pagos al exterior).
- Día 20: ITBIS. Vence la declaración y el pago del IT-1, correspondiente al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios del mes anterior.
Cuando cualquiera de esas fechas cae en sábado, domingo o día feriado, el plazo se traslada al siguiente día laborable. Conviene revisarlo cada mes, porque un vencimiento que usted creía en viernes puede haberse corrido al lunes, o al revés.
Los formatos 606 y 607 dependen de que su facturación esté ordenada. Si todavía emite comprobantes de forma manual, vale la pena revisar nuestra guía para empezar con la facturación electrónica en RD, porque la e-CF alimenta esos reportes de manera casi automática y reduce los errores de digitación que provocan rectificativas.
Declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta
El ISR anual funciona distinto según quién declare, y ahí es donde muchos contribuyentes se confunden.
Las personas físicas presentan el formulario IR-1 a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio. Para el ejercicio fiscal 2025, el plazo cierra el 31 de marzo de 2026.
Las personas jurídicas presentan el IR-2 dentro de los 120 días posteriores a la fecha de cierre de su ejercicio fiscal. Como la ley dominicana permite cuatro fechas de cierre, el vencimiento cambia según el caso:
| Cierre fiscal | Vencimiento aproximado del IR-2 |
|---|---|
| 31 de diciembre de 2025 | 30 de abril de 2026 |
| 31 de marzo de 2026 | finales de julio de 2026 |
| 30 de junio de 2026 | finales de octubre de 2026 |
| 30 de septiembre de 2026 | finales de enero de 2027 |
Puede confirmar su cierre y las reglas aplicables directamente en el portal oficial de la DGII. El cierre fiscal se define al momento de constituir la empresa, así que si está en proceso de abrir su negocio conviene decidirlo con criterio: revise cómo encaja esa decisión en nuestra guía sobre cómo formar una empresa en República Dominicana.
Diferencias según el tipo de contribuyente
No todos los contribuyentes cargan con las mismas obligaciones, y asumir que sí es una causa común de errores.
- Asalariados sin otros ingresos. Por lo general no presentan IR-1, porque su empleador ya retiene el ISR vía IR-3.
- Profesionales y personas físicas con negocio propio. Presentan IR-1 cada 31 de marzo y, si corresponde, pagan anticipos.
- Personas jurídicas (sociedades). Presentan IR-2 según su cierre, declaran ITBIS mensual, retienen mediante IR-3 e IR-17 y pagan anticipos.
- Contribuyentes del Régimen Simplificado de Tributación (RST). Tienen un calendario propio, con una declaración anual y cuotas que no siguen el patrón de días 10, 15 y 20. Si su empresa está dentro de los topes del RST, confirme sus fechas específicas con su asesor, porque mezclarlas con el régimen ordinario es un error frecuente.
Identifique primero su grupo
Antes de preocuparse por una fecha, confirme qué obligaciones le aplican realmente. Un contribuyente del RST que intenta cumplir el calendario ordinario pierde tiempo; una sociedad que ignora sus retenciones acumula sanciones. Saber en qué grupo está es el primer control.
Cómo organizar recordatorios para no fallar
Un buen sistema de avisos no necesita software caro. Necesita anticipación. La regla práctica es sencilla: no programe el recordatorio para el día del vencimiento, sino varios días antes, para tener margen de reunir documentos o resolver un imprevisto.
- Cree un calendario fiscal anual con las tres fechas mensuales (10, 15 y 20) y las anuales que le apliquen. Hágalo una sola vez en enero.
- Ponga alertas dobles: una cinco días antes para preparar y otra dos días antes para revisar y pagar.
- Separe el dinero de las retenciones. Lo que retiene a terceros no es capital de trabajo. Si lo trata como propio, llegará el día 10 sin con qué pagar.
- Concilie antes de declarar, no después. Cuadrar sus 606 y 607 con la contabilidad evita rectificativas que levantan banderas en la DGII.
- Designe un responsable y un suplente. Las multas suelen aparecer cuando la única persona que conoce el proceso falta esa semana.
La planificación fiscal ordenada es, en el fondo, una extensión de una buena planificación del negocio: un flujo de caja proyectado le dice con semanas de anticipación si tendrá con qué cubrir cada vencimiento.

Acompañamiento mensual para un cumplimiento DGII sin multas
El cumplimiento DGII no falla por falta de conocimiento, sino por falta de tiempo y de un sistema que corra sin depender de la memoria de una sola persona. Ahí es donde un acompañamiento externo cambia el resultado.
En Grupo Samora, SRL trabajamos con un modelo de iguala (una cuota mensual fija) que incluye el seguimiento de cada vencimiento, la preparación de sus declaraciones y la alerta anticipada de cada cambio en la normativa dominicana. Usted se concentra en operar su negocio; nosotros nos encargamos de que ninguna fecha pase por alto.
Si el calendario de este año le genera dudas, o si ya acumuló algún recargo y quiere ordenar la situación, agende una consulta con nuestro equipo en La Romana. Revisaremos sus obligaciones específicas y armaremos juntos un plan para cerrar 2026 sin una sola multa por presentación tardía. Atendemos empresas de La Romana, Punta Cana, Bávaro y Santo Domingo, con visitas programadas y servicio virtual. Escríbanos por WhatsApp al (829) 448-8136.
Preguntas frecuentes
¿Qué día vence el ITBIS en la República Dominicana?
El ITBIS se declara y paga mediante el formulario IT-1 a más tardar el día 20 del mes siguiente al período que se declara. Si ese día cae en fin de semana o feriado, el vencimiento se traslada al siguiente día laborable.
¿Cuándo debo presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta?
Las personas físicas presentan el IR-1 hasta el 31 de marzo del año siguiente. Las personas jurídicas presentan el IR-2 dentro de los 120 días posteriores a su cierre fiscal, por lo que la fecha depende de si cierran en diciembre, marzo, junio o septiembre.
¿Cuánto cobra la DGII por pagar un impuesto tarde?
Desde el 1 de julio de 2026 el recargo por mora es de 3% por cada mes o fracción de mes, sin exceder el 100% del impuesto adeudado, más un interés indemnizatorio de 1.10% mensual hasta saldar la deuda.
¿Qué pasa si presento la declaración pero no puedo pagar todo el impuesto?
Presentar a tiempo detiene la sanción por incumplimiento de deber formal, aunque el saldo pendiente sigue generando recargo e interés. Conviene declarar siempre dentro del plazo y luego gestionar un acuerdo de pago con la DGII.